Acta de la Sesión del Consejo del 2 de marzo de 2009

domingo, 29 de marzo de 2009


Puntos importantes:


1. OPROSAC presentó las actividades que desarrolló la oficina que preside durante el pasado año y las conclusiones sacadas en ese año de trabajo. Para mayor información se puede visitar su blog: blog.pucp.edu.pe/oprosac/

2. Se aprobó ciertas consideraciones sobre los casos de plagio, el cual fue elaborado por miembros del consejo con apoyo de las autoridades pertinentes.

Principales observaciones:

a. Se considera plagio, aquel documento que hace pasar como propias ideas o textos que otras personas hayan producido, sean escritas, orales o bien transmitidas por cualquier otro mecanismo de comunicación.
b. No es plagio, el equivocado empleo de las normas de referencia y respeto a la propiedad intelectual.
c. Se considera que el plagio, sin importar su dimensión es una falta grave por ir contra la esencia de la labor universitaria
d. Según el segundo párrafo del artículo 5º del Reglamento Disciplinario, las sanciones pueden variar desde un día hasta 24 meses de suspensión y si el caso lo justifica, la expulsión de la universidad; ante la gama de posibilidades en las sanciones, el Consejo debe resolver los casos según los principios de proporcionalidad y precedencia.
e. Existen dos tipos de casos de plagio, los casos mayores y los casos menores.
f. Existen tres casos mayores de plagio, el primero es la paráfrasis de uno o varios textos o fuentes de información de manera sistemática dentro de un trabajo, sin citar la fuente; el segundo se da cuando se ha citado sostenidamente dentro de un trabajo sin indicar que es una cita y el tercero y más grave se da cuando se ha mandado ha hacer el trabajo a un tercero.
g. Es un caso menor de plagio, cuando se ha plagiado una pequeña parte del trabajo, uno o algunos párrafos.
h. Las sanciones para los casos mayores de plagio son las siguientes. Para los dos primeros casos mayores, la pena será de mínimo, un semestre de suspensión. Para el tercer caso mayor, la pena mínima será de un año de suspensión.
i. Para los casos menores de plagio se recomienda la pena mínima de un mes de suspensión. Sin embargo, la reincidencia acarrea mínimo un semestre de suspensión.

3. Dada la particularidad de cada caso, las anteriores consideraciones son únicamente criterios que los miembros del Consejo tienen en cuenta al evaluar los casos de plagio, por lo que no se aplican a raja tabla sino que junto a otras pautas permiten dar la sanción adecuada siguiendo los criterios de proporcionalidad y precedencia.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola Guisela

Soy Karina, muchas gracias por el apoyo brindado a lo largo del proceso que se me inicio en EEGGLL.

Felicitaciones por el blog!

Anónimo dijo...

Gracias a ti Karina por confiar en nosotros. Suerte.

Guisela