Acta de la Sesión del Consejo del 2 de marzo de 2009

domingo, 29 de marzo de 2009


Puntos importantes:


1. OPROSAC presentó las actividades que desarrolló la oficina que preside durante el pasado año y las conclusiones sacadas en ese año de trabajo. Para mayor información se puede visitar su blog: blog.pucp.edu.pe/oprosac/

2. Se aprobó ciertas consideraciones sobre los casos de plagio, el cual fue elaborado por miembros del consejo con apoyo de las autoridades pertinentes.

Principales observaciones:

a. Se considera plagio, aquel documento que hace pasar como propias ideas o textos que otras personas hayan producido, sean escritas, orales o bien transmitidas por cualquier otro mecanismo de comunicación.
b. No es plagio, el equivocado empleo de las normas de referencia y respeto a la propiedad intelectual.
c. Se considera que el plagio, sin importar su dimensión es una falta grave por ir contra la esencia de la labor universitaria
d. Según el segundo párrafo del artículo 5º del Reglamento Disciplinario, las sanciones pueden variar desde un día hasta 24 meses de suspensión y si el caso lo justifica, la expulsión de la universidad; ante la gama de posibilidades en las sanciones, el Consejo debe resolver los casos según los principios de proporcionalidad y precedencia.
e. Existen dos tipos de casos de plagio, los casos mayores y los casos menores.
f. Existen tres casos mayores de plagio, el primero es la paráfrasis de uno o varios textos o fuentes de información de manera sistemática dentro de un trabajo, sin citar la fuente; el segundo se da cuando se ha citado sostenidamente dentro de un trabajo sin indicar que es una cita y el tercero y más grave se da cuando se ha mandado ha hacer el trabajo a un tercero.
g. Es un caso menor de plagio, cuando se ha plagiado una pequeña parte del trabajo, uno o algunos párrafos.
h. Las sanciones para los casos mayores de plagio son las siguientes. Para los dos primeros casos mayores, la pena será de mínimo, un semestre de suspensión. Para el tercer caso mayor, la pena mínima será de un año de suspensión.
i. Para los casos menores de plagio se recomienda la pena mínima de un mes de suspensión. Sin embargo, la reincidencia acarrea mínimo un semestre de suspensión.

3. Dada la particularidad de cada caso, las anteriores consideraciones son únicamente criterios que los miembros del Consejo tienen en cuenta al evaluar los casos de plagio, por lo que no se aplican a raja tabla sino que junto a otras pautas permiten dar la sanción adecuada siguiendo los criterios de proporcionalidad y precedencia.

Folleto Informativo sobre el Tercio Estudiantil

viernes, 6 de marzo de 2009

Como parte de nuestro proyecto de información a los alumnos sobre las instancias gremiales y del co- gobierno hemos elaborado un folleto informativo sobre nosotros, el Tercio Estudiantil de EE.GG.LL, el cual estará circulando muy pronto en la facultad. Cualquier comentarío o sugerencia es bienvenida.
CARA INTERIOR



CARA EXTERIOR

INFRACCIONES

¿QUÉ ES UNA INFRACCIÓN?

Según el Reglamento disciplinario aplicable a los alumnos ordinarios de la PUCP, es toda acción u omisión que contraviene los principios, fines o disposiciones de la Universidad, o los deberes que corresponden a la condición de estudiante de esta casa de estudios, que se encuentra tipificada como tal en el presente Reglamento y que conlleva la aplicación de una sanción.

¿QUÉ SE CONSIDERA UNA INFRACCIÓN?

Se consideran
infracciones leves:

a)
No tratar con el cuidado debido la infraestructura, los materiales o los servicios que brinda la Universidad.

b) Utilizar las instalaciones, materiales, servicios, nombre o logotipo de la Universidad sin autorización o de forma distinta a la que corresponda a la autorización que se le hubiere otorgado.

c) Dirigirse a los órganos o a los demás miembros de la comunidad universitaria en forma irrespetuosa.

d)
Intentar distorsionar la objetividad de la evaluación académica en exámenes o pruebas mediante la copia del examen de otro alumno del curso durante una evaluación o permitiendo que otro alumno copie del examen que el alumno viene desarrollando, siempre y cuando no medie premeditación. Entre otras.


Se consideran
infracciones graves:

a) Presentar documentos de identidad que no pertenecen al alumno o prestar sus documentos personales a terceros, sean alumnos o no de la Universidad, con la finalidad de ingresar a los locales de la Universidad o hacer uso de los servicios que ésta brinda.

b)
Presentar, a sabiendas, información falsa o falsificada u omitir información relevante a la Universidad.

c) Cometer plagio o cualquier otro acto que intente alterar o distorsionar la objetividad de la evaluación académica, salvo los casos previstos en el inciso d) del artículo precedente.

d) Realizar actos que deliberadamente perjudiquen o pudieren perjudicar la infraestructura, materiales y bienes que posee la Universidad, o los servicios que ésta brinda.

e) Cometer un delito doloso, que hubiere traído consigo una condena judicial, de acuerdo con los términos de la sentencia. Entre otras.

¿CUÁLES SON LAS SANCIONES?

Ante infracciones leves los alumnos podrán ser sancionados con amonestación (llamada de atención por escrito al alumno) o suspensión de alguno o todos los servicios no educativos hasta por seis meses.

Ante infracciones graves los alumnos podrán ser sancionados con suspensión académica hasta por veinticuatro meses o con expulsión de la Universidad.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO?

Ante infracciones leves:
- Primera instancia: Decano de EE.GG.LL
- Segunda y última instancia: Consejo de EE.GG.LL

Ante infracciones graves:
- Primera instancia: Consejo de EE.GG.LL
- Segunda instancia: Consejo Universitario.

Excepción: Aunque el préstamo de documentos de identidad es considerado una infracción grave la primera instancia es el Decano de EE.GG.LL, la segunda, el Consejo de EE.GG.LL y la tercera instancia, el Consejo Universitario.

PARA MÁS INFORMACIÓN VER LA VERSIÓN DIGITAL DEL REGLAMENTO DISCIPLINARIO APLICABLE A LOS ALUMNOS DE LA PUCP: http://blog.pucp.edu.pe/media/1876/20080418-Microsoft%20Word%20-%2005-0003%20Reglamento%20disciplinario%20aplicables%20a%20los%20alumnos%20ordinarios.pdf

EXPULSIÓN


¿POR QUÉ PUEDO SALIR EXPULSADO DE LA UNIVERSIDAD?


Según el Reglamento de Estudios Generales Letras son cuatro las causales de expulsión:

1. Desaprobar todos los cursos llevados en un semestre, con excepción del primer periodo.
2. No alcanzar dieciocho (18) en la suma de los promedios de las notas de los dos últimos semestres cursados.
3. Haber obtenido ocho (8) o más notas finales desaprobatorias en el record histórico de notas.
4. Desaprobar tres veces un mismo curso.
5. Cometer alguna infracción grave.

¿QUÉ PUEDO HACER SI HE SIDO EXPULSADO?

Tienes el derecho de presentar una solicitud de permanencia en la universidad.

Las instancias a evaluarla son:
- Primera instancia: Decano de EE.GG.LL.
- Segunda y última instancia: Consejo de EE.GG.LL.


IMPORTANTE

El alumno cuya solicitud de permanencia haya sido aceptada con la condición de que asista a tutoría obligatoria, a la Oficina de Servicios Psicopedagógicos de la Universidad, u otra condición, deberá cumplirla OBLIGATORIAMENTE. El cumplimiento o incumplimiento de la condición será tomado en cuenta como criterio de evaluación si se vuelve a perder la condición de alumno y se solicita nuevamente permanecer en la Universidad.